Cita:
Originalmente publicado por jiauka
A ver, ni eso....Sigue siendo fraude de ley.
Ejemplo 1:
Compro 1 barco sin electrónica ni molinete... pago ITP e IDMT sobre el valor esta primera factura y 1 semana después de la compra,compro electrónica y molinete a la misma empresa/persona que me vendió el barco y no pago el IDMT: Es claramente 1 fraude de ley.
Ejemplo 2:
Compro 1 barco con 2 facturas, 1 del barco y otra con las velas (al menos las mínimas imprescindibles para el modelo), pago solo el IDMT de la primera factura. Compro velas nuevas a otra empresa y las viejas sin haberlas llegado a usar en el barco, las vendo de segunda mano. NO seria 1 fraude de lley (aunque igual cuesta que hacienda lo entienda así).
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Yo creo que estamos hablando de cosas distintas los tres.
Como decía arriba, cosas como la electrónica por otro lado, o las velas, cosas así, éso no se puede hacer.
Ahora, si el armador actual tiene un alternador de repuesto, siete impellers, piezas de winches de respeto, y dos bobinas de 200 metros de cabo para la jarcia de labor, éso puede ir perfectamente en otra factura y no tener nada que ver con incrementos patrimoniales, que son los sujetos a ITP, porque todo éso es fungible, no inventariable, para entendernos.
Lo que es un fraude de ley es decir que el equipo de viento va en factura separada del barco en sí, que además es lógico porque éso está instalado en el barco. Todo lo que forma parte del barco, todo lo que está instalado en el barco, y lo que se compra conjuntamente con el barco como elementos indivisibles al mismo es lo que forzosamente ha de ir en la factura sobre la que se tributa ITP.
