Cita:
Originalmente publicado por PAOM
Me lo apunto. Pero es un sin sentido.
El RD 337/2011 dice Disposición adicional quinta. Reconocimiento de licencias.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9, la licencia de actividad de la comunidad
autónoma será la expedida por la comunidad en la que la embarcación de pesca recreativa
tenga su puerto base.
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Osea me das la licencia en la comunidad donde tengo el puerto base pero me revocas la autorización por que mi barco es polaco.
