Cita:
Originalmente publicado por markuay
Buenas. Hay algún detalle que creo importante.
El primero es si la matriculación del barco permite su uso en el mar, o solo en pantano, básicamente si está matriculado en lista 7ª o solo en alguna cuenca hidrográfica.
También tener claro que el seguro cubre la navegación en el mar.
El segundo es recordar que cuando se habla de navegar hasta a dos millas de la costa, no se trata de que se pueda navegar paralelamente a la costa entre dos puntos. La legislación dice que se puede navegar hasta dos millas de un puerto, playa accesible o abrigo. (Aunque este punto sí que parece tenerlo claro el cofrade Rodrigo)
También hay que contar con el correspondiente material de seguridad obligatorio.
Importante el tipo de barca, si tiene muy poco francobordo, es de tipo OPEN (típico diseño para agua dulce)y además es pequeña, hay que tener claro que con el mar de la zona hay que ser muy precavido.
https://blog.escolaport.com/zonas-de-navegacion/
|
Si, la embarcación está matriculada en lista 7.
Lo de que no se puede navegar en paralelo a la costa sin alejarme dos millas de ella si lo entiendo, se que es dos millas de lugar de abrigo y que (sin no estoy equivocado) podría navegar entre dos puertos que estuvieran a una distancia menor de 4 millas entre ellos....o mejor dicho: si entre puertos o playas se solapan dos círculos de 2 millas de radio, puedo navegar.
En cuanto a material obligatorio soy consciente que necesito algún elemento del que ahora no dispongo, carta nautica en papel, bengalas que no esten caducadas jejejeje....
MUCHÍSIMAS GRACIAS A TODOS POR VUESTROS CONSEJOS , ME SON DE MUCHA AYUDA !!!!!!!!