Cita:
Originalmente publicado por Mariate
El gobierno central es quién tiene las competencias en aguas exteriores y de momento no hay ninguna ley que regule lo dictado por la UE.
Las CC.AA. tienen competencia en aguas interiores por lo que dependerá de cada CC.AA. hacer un listado de especies a declarar. Aquí en Andalucía ya tenemos nuestra ley desde finales del año pasado, Decreto 205/2023 y en uno de sus anexos (anexo III) de detallan las especies de las que hay que hacer declaración, que son todas las susceptibles de pesca en nuestras aguas interiores.
Falta que el gobierno central saque la suya propia que son los que tienen competencia en aguas exteriores, vamos, un pisfostio del carallo. Me veo teniendo que buscar pruebas que demuestren que vengo de pescar en aguas exteriores, cuando navegue hacia puerto y ya en aguas interiores, por que doy por seguro que los listados de especies a declarar no coincidirán entre aguas exteriores e interiores y mucho menos entre una C.A y otra, por lo que los desplazados lo tendrán más difícil aún.   
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Yo no creo que van por ahí los tiros, pero claro tampoco tengo seguridad que sea lo que yo estoy escribiendo,se declaran las especies de las que el país tiene cuota dentro de un total admisible de capturas (TAC) para descontar de esa cuota y poder cerrar la pesquería cuando esté agotada.
Saludos