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Antiguo 30-04-2024, 23:16
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Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: Revocación de la autorizaciones de pesca

Copio y pego la gran labor de una gran persona que vislumbro por donde pueden ir los tiros....
Buenos días a todos. Creo que he encontrado la razón (equivocada) en la que se basarían para la revocación de la Autorización. La expongo para conocer vuestras opiniones.

Como recordaréis, en mayo de 2021 vencía el plazo de audiencia pública y presentación de alegaciones al “Proyecto de Real Decreto de Pesca Marítima de Recreo en Aguas Exteriores” que pretendía derogar y sustituir al entonces (y todavía) en vigor “Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores”. Fue tal el follón que se montó, con miles de alegaciones presentadas tanto a título particular como a título colectivo por parte de asociaciones, clubes, etc. relacionados con la pesca deportiva, que el Proyecto en cuestión nunca llegó a aprobarse; transcurridos prácticamente tres años continúa encerrado en un cajón del Ministerio.

En este Proyecto, en su Artículo 5. Limitaciones y vigencia de las licencias aparece una novedad con respecto al Real Decreto en vigor que probablemente pasó desapercibida a todo el mundo que alegó, a mi el primero, que vendría a tener una gran trascendencia si hubiera entrado en vigor y que dice de su tenor literal:

“Para las especies sometidas a TAC y cuotas que no cuenten con una asignación específica a la pesca marítima de recreo de una parte de la cuota asignada anualmente a España por los Reglamentos de TAC y cuotas, se prohibirá la captura de las mismas mediante pesca marítima de recreo cuando se haya llevado a cabo el cierre de la pesquería para la pesca profesional en modalidades de pesca con el mismo tipo de artes o por agotamiento de la cuota asignada. Además, se prohibirá su captura a embarcaciones abanderadas en otros países que no tengan una cuota asignada para esa especie o stock.”

¡Ojo! Lo reproduzco de nuevo: “Además, se prohibirá su captura a embarcaciones abanderadas en otros países que no tengan una cuota asignada para esa especie o stock”.

Resulta, pues, evidente que esta prohibición de pesca en forma de revocación de Autorización hace años que venía tramándose por el Ministerio, al menos tantos como tiene el Proyecto de Real Decreto que nunca vio la luz.

A mi modo de ver, lo que ha ocurrido es que, en línea con el afán por parte del Ministerio y su Secretaría General de Pesca, por no citar también a la Dirección General de la Marina Mercante, por el acoso y derribo a los barcos con bandera polaca, y por extensión, el abanderamiento de embarcaciones en ese país, alguien ha puesto en práctica lo recogido en dicho Artículo 5. Limitaciones y vigencia de las licencias sin caer en la cuenta que lo recogido en el mismo es papel mojado ya que nunca fue aprobado y, por ende, nunca llegó a entrar en vigor. Una cagada en toda regla. Eso explicaría, entre otras cosas, que ahora a la chapuza le busquen una cobertura legal.
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Captain Silver (07-05-2024), Pepitake (30-04-2024), Piratacojo (01-05-2024), Sagu (30-04-2024), Tabeirón Coruña (06-05-2024)