Re: Revocación de la autorizaciones de pesca
Por lo que se refiere a las embarcaciones de recreo de otros pabellones sólo podrán capturar o tener a bordo atún rojo, si su país de pabellón dispone de cuota específica a tal efecto, según lo estipulado en el Reglamento (UE) 2023/2053, tal como se contempla en el artículo 23 para los distintos Estados Miembros y en las medidas contenidas en la Recomendación de ICCAT 22-08, para las distintas CPC, y siempre que la embarcación disponga de la correspondiente autorización específica para especies sometidas a medidas de protección diferenciada y la licencia de pesca marítima de recreo expedida por la comunidad autónoma.
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