Cita:
Originalmente publicado por PAOM
Igual no me enterado... cuenta esas ventajas fiscales que tiene abanderar en el extranjero.
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Te habrás enterado de sobra cuando estás abanderado allí… no? O a ver si estás abanderado allí por que te gusta más el pabellón polaco…
No se… que me ibais a sacudir, lo tenía claro antes de escribir pero yo creo como he dicho antes q se os aplica la norma perfectamente q no es otra que la que corresponde a vuestro barco.
También he leído por ahí que os quitan de pescar y como ciudadanos españoles no os quitan de pescar con vuestra licencia de pesca yo os puedo llevar en mi embarcación y podréis pescar esas especies con la cuota de mi embarcación y vuestra licencia… en fin.. como digo me parece lógico y no tengo nada en contra de nadie.