La compraventa y el cambio de pabellón son dos cosas distintas.
La compraventa: si el contrato es entre particulares, pide al vendedor prueba fehaciente del pago del IVA. Tendrás que pagar el ITP correspondiente a tu lugar de residencia (tipo variable) y el IEDMT (12%). Conviene que el contrato sea multilingüe, y así te evitas gastos de traducciones juradas en el cambio de pabellón. Si te interesa, tengo un modelo en español-inglés-francés (lamentablemente, no tengo alemán-polaco, pero todo se andará

).
El cambio de pabellón: tendrás que acordar con el vendedor quién corre con los gastos de baja y alta de pabellón. Mi opinión es que el barco se tiene que vender con el pabellón que tenga y si el comprador quiere cambiarlo, es cosa suya.
Sin embargo, en ocasiones la transferencia de propiedad es complicada (por ejemplo, los británicos exigen la formalización de un documento llamado "bill of sale" que tiene un formato especificado, y no hay manera de que acepten un contrato de compraventa normal y corriente), y puede ser más cómodo que el vendedor pida la baja y el alta, y luego se registre la transferencia; o que el vendedor pida la baja, y la trasferencia se registre a la vez que el alta. En fin, cada caso es un mundo.
Saludos y
