Re: Nuevo forero y nuevas dudas
Un chaleco por persona autorizada:
Extraido de ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad:
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1
llevarán comomínimo un chaleco salvavidas por persona
autorizada, más un 10% del total.
2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas
2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por
persona autorizada.
3. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100%
de niños a bordo.
4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados
anualmente en una Estación de servicio autorizada.
5. Los chalecos salvavidas podrán ser de tipo:
a) SOLAS, homologado por la Dirección General de
la Marina Mercante.
b) SOLAS, homologado por un organismo notificado
con la marca de rueda de timón de acuerdo con el Real
Decreto 809/1999, de 14 de mayo.
c) «CE», homologado por un organismo notificado
de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para
la comercialización y libre circulación intracomunitaria
de los equipos de protección individual.
6. La flotabilidad requerida en los chalecos de marcado
«CE», se indica en el cuadro resumen que figura
en el artículo siguiente.
__________________
~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
El mar es de TODOS.
Lo que es de TODOS, NO ES MÍO.
"No hay nada como el MAR" Tinico N'Hielo
|