Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Vale, ya me lo he leído y me parece palabrería hueca.
Me remito a lo que dije en su momento:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...postcount=1134
En todo caso, yo tengo bien claro qué hacer para, como dice la Ley, "... adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo."
No brindo.
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Me extrańa en ti que recomiendes el seguimiento de un párrafo de una ley sacándolo de contexto.
Ese párrafo está en el artículo 176 de la ley de navegación marítima, y se refiere a las competencias de un capitán como autoridad pública a bordo, no se puede extrapolar a garantizar la seguridad del barco a costa de lo que sea, menudo peligro, y desde luego supone el cumplimiento estricto de las leyes y reglamentación que afecten a la navegación.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877
[emoji482]
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