Cita:
Originalmente publicado por caribdis
Me extrańa en ti que recomiendes el seguimiento de un párrafo de una ley sacándolo de contexto.
Ese párrafo está en el artículo 176 de la ley de navegación marítima, y se refiere a las competencias de un capitán como autoridad pública a bordo, no se puede extrapolar a garantizar la seguridad del barco a costa de lo que sea, menudo peligro, y desde luego supone el cumplimiento estricto de las leyes y reglamentación que afecten a la navegación.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877
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Pues a mí me parece que el que sacas el párrafo de contexto eres tu.