Originalmente publicado por ROyOR
Es curioso, pero el tocho que es la "ley de navegación marítima" habla un 99% de embarcaciones profesionales que tienen problemas muy diferentes a los nuestros.
En dicha ley nos describen de l siguiente manera: cuando su tamaño sea menor de veinticuatro metros o carezca de cubierta corrida se calificará de «embarcación», buscar cuántas veces se repite esta tabla.... ¿5, 10, 15 veces? creo que son muchas.
Pero si que hay varios párrafos interesantes
Artículo 176. Condición de autoridad pública.
2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto.
Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.
2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS)
Capítulo XI-2 - Medidas especiales para incrementar la protección marítima
En la regla XI-2/3 de este capítulo se consagra la aplicación del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). La Parte A de dicho Código es obligatoria y en la Parte B figuran orientaciones sobre la mejor manera de cumplir las prescripciones obligatorias. Mediante la regla XI-2/8 se confirma la función que desempeña el capitán, al adoptar las decisiones que, según su criterio profesional, fuesen necesarias para mantener la seguridad del buque
Es curioso que de todos los ataques, no haya ningún capitán entre rejas, porque seguro que se han utilizado "cosas" para mantener la seguridad del barcos y sus ocupantes que a algunos les preocupa en exceso, incluso unos japoneses que ellos mismos dijeron que se habían defendido de las orcas en aguas marroquíes y que la GC denunció los hechos a la autoridad pertinente y, curiosamente, nunca mas se volvió a hablar.
Después está el tema de los famosos petardos, que mas de uno piensa que son cartuchos de dinamita, que es legal explotarlos en tierra, sin tener en cuenta animales salvajes o domésticos, pero en cambio hay voces que dicen que prácticamente dejan a las orcas moribundas.
Acabando el "ladrillo", me falta ver por qué se van cambiando los consejos cuando una o varias orcas atacan a barcos que no las hacen nada, se ha dicho por aqui que los ataque son siempre por la popa o lo que entiendo es que son por alcance. Dicen que hay que parar el motor, después que es mejor dar marcha atrás, ahora que nos marchemos a toda velocidad, que vayamos a un veril de pocos metros, que no tiremos arena porque se les puede meter arena en los ojos a las orcas.... ¿estamos locos?
Perdonas, pero me tenía que desahogar y lo he hecho con vosotros.
Saludos
Rafa
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