Cita:
Originalmente publicado por caribdis
Sabes que el texto de una ley trata de ser inequívoco, el artículo 183 habla de tomar cuantas medidas se consideren convenientes, pero circunscribiéndolo a tres acciones concretas: buscar resguardo, efectuar arribada forzosa o solicitar salvamento...no te puedes quedar con la primera parte del artículo solamente para justificar cualquier acción.
Y seguramente el artículo trata de regular problemáticas recurrentes, como puede ser una casa armadora que pretende mandar sobre un buque desde tierra...
Un saludo

|
Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.
2.
El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.
3. El capitán está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación.
Creo que el punto 2 tiene un texto claro y conciso. Por cierto esta litera. Que cada uno entienda lo que crea oportuno.
Saludos
Rafa