Cita:
Originalmente publicado por Difelasao
Una consulta expertos, que posiblemente este por el foro pero no he sido capaz de encontrarla: una embarcación con bandera polaca y puerto base en España, que equipamiento de seguridad debe llevar? El exigido para 12millas por DGMC (zona 4) o si el puerto base esta en España aplica la legislación vigente española (por zonas) independientemente de la bandera? Hay algún parrafo del BOE donde esto este claro? Porque no lo estoy encontrando. Mil gracias de antemano!!
|
No busques párrafos en el BOE: la DGMC cree que su poder es universal y alcanza a toda la galaxia. El problema es que su poder es limitado y ademas se termina las 12 millas.
Como regla general, un barco de recreo de cualquier pabellón tiene, lógicamente, que llevar el material de seguridad que exige su Administración de bandera.
Pero si además, se encuentra dentro de la Zona 4 y en él navegan españoles (da igual que sea el patrón, familiares o amigos, para la DGMC somos todos súbditos) tiene que tener el material de seguridad para Zona 4, excepto en lo referente al material de radiocomunicaciones, sobre el que la DGMC no tiene ninguna atribución en ningún caso; ésta es prerrogativa exclusiva de la Administración de bandera.
Más allá de la Zona 4, la DGMC no tiene ninguna atribución sobre dicho barco.
Saludos y
