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Originalmente publicado por pablodurcas
Buenas... Me surge la siguiente duda...
Un extranjero que tenga su barco en un puerto español y no encontrándose en tránsito ( digamos que reside en España) ¿Estaría obligado a pagar el IEDMT?
A mi entender, sería obligatorio su pago, según se indica en la web https://administracion.gob.es/pag_Ho...slado/impuesto
Uno de los objetos del impuesto es:
La circulación o utilización en España de los vehículos, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España.
Espero vuestras opiniones.
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Todo residente (> 6 meses) tiene que pagar IDMT.
Aunque actualmente (salvo derogación) hay una exención para extranjeros que se hagan residentes y traigan barco.
Un saludo.