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Antiguo 30-06-2024, 10:40
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Duda impuesto de matriculación

El art. 65 de la ley 38 92 recoge el hecho imponible:

b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4.º del artículo 70.1.

Desde mi ignorancia y sumisión al poder omnímodo de la AEAT, yo diría que tu a barco no le es exigible el impuesto de matriculación.

Pero te arriesgas a penas de 30 años de cárcel, allá tu.

Del de trasmisiones, si eres residente fiscal en españita, que parece que sí, no te libras.


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Ouessant (30-06-2024)