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Antiguo 08-07-2024, 10:16
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Es legal bajar en una cala(por ejemplo,a comer)y dejar el barco fondeado solo?

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Originalmente publicado por Manila1886 Ver mensaje
Yo no he encontrado ninguna ley al respecto. Con las ganas de sancionar que tienen, la aplicarían y se pondrían morados.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7877 BOE

Artículo 16. Atraque, amarre y fondeo de buques inactivos.
1. La Autoridad Portuaria autorizará, en las condiciones de seguridad que determine la Administración Marítima, el atraque, amarre o fondeo temporal de buques inactivos designando el lugar, período y demás condiciones de permanencia, siempre que no perjudique la seguridad de la navegación y de las operaciones portuarias o constituya un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente.

2. En todo caso, la Administración Marítima fijará la dotación de seguridad y podrá exigir garantía suficiente para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del atraque, amarre o fondeo y, en su caso, los gastos necesarios para la subsistencia de las personas a bordo.

Asimismo, la Administración Marítima ejercerá las funciones que corresponden a la Autoridad Portuaria, fuera de las aguas portuarias.

3. Si el buque llegara a constituir en cualquier momento un peligro se aplicará la normativa de puertos del Estado y marina mercante sobre remoción de buques naufragados o hundidos.

Aunque esto de aplica a buques, dice "fijará la dotación de seguridad", pero no indica que tiene que haber una mínima.


En otro apartado:

Artículo 21. Detención y fondeo.
1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación.

2. Los buques obligados a detenerse o fondear en caso de peligro o fuerza mayor deberán comunicar dichas circunstancias, inmediatamente y por cualquier medio, a la Administración Marítima más próxima.

No indica nada.


Mas normativa

https://www.transportes.gob.es/marin...ntos-de-playas

No indica nada al respecto
Todo esto es para DENTRO de puerto.
Controlado por la Autoridad Portuaria.

Evidentemente en el exterior de los puertos hay barcos cargueros, etc. esperando durante días fondeados.

Solo hay que ver Barcelona, Tarragona... etc.
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Editado por LSV en 08-07-2024 a las 15:16.
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