
07-08-2024, 08:32
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Corsario
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Re: Presentacion y ayuda saber si mi barco lleva cola larga o corta
Salvo que sea un exceso de valor por conversión o redondeo de medidas no.
Cita:
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Se consulta por capitanías marítimas cómo proceder si una embarcación monta una instalación propulsora que supera la potencia máxima recomendada por el fabricante en la correspondiente Declaración UE de Conformidad. La consulta se hace extensiva a otros valores calificados como recomendados.
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RESPUESTA
Cita:
El Real Decreto 98/2016, que traspone la Directiva 2013/53/UE al ordenamiento jurídico español, menciona en su Anexo I dos conceptos con el calificativo de “recomendado/a”: - Carga máxima recomendada por el fabricante - Número de personas recomendado por el fabricante Ambos conceptos son utilizados en la definición de los requisitos esenciales de seguridad exigidos a las embarcaciones de recreo para su comercialización o puesta en servicio en el territorio de la Unión Europea. Se trata de dos conceptos cuyo significado evidente es el valor para el cual un fabricante asegura que se cumplirán los requisitos esenciales contenidos en el Anexo I de la Directiva. El fabricante entiende que superando el número de personas y/o la carga máxima por él indicados no puede asegurar que tales requisitos se cumplan (pues de lo contrario le interesaría declarar que sí se cumplen). Cualquier aumento requiere, por tanto, de una nueva evaluación de la conformidad de la embarcación con los requisitos esenciales de seguridad.
No aparece en el Real Decreto ni en la Directiva el concepto de potencia máxima “recomendada”, aunque sí en el modelo de Declaración UE de Conformidad propuesto por las Administraciones de los Estados Miembros para ayuda de los fabricantes. Se trata de un concepto aplicable a los motores fueraborda, los cuales, por el hecho de poder ser instalados y desinstalados por el usuario, tienen influencia directa en la carga máxima recomendada anteriormente referida. A mayor abundamiento, en la norma EN ISO 10240: 2004, relativa al Manual del Propietario, incorporada en UNE-EN ISO 14945:2005 (el texto en español se toma de esta última), se indican las advertencias que debe incluir un manual de usuario de una embarcación, entre las cuales se puede leer: o No sobrepasar el número máximo de personas recomendado o (…) el peso total de las personas y del equipo no debe jamás sobrepasar la carga máxima recomendada o No operar la embarcación con un motor de una potencia nominal superior a la potencia máxima recomendada Como se aprecia, el valor recomendado es un valor que no se debe sobrepasar. Es evidente, pues, que el adjetivo “recomendado” en este contexto no tiene el sentido de simple recomendación u orientación, sino que denota hasta qué valor máximo asegura un fabricante la conformidad de su producto. Por encima de dicho valor máximo no debe, por tanto, admitirse la inscripción o matriculación de una embarcación de recreo, debiendo su propietario obtener una nueva evaluación.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, deben tenerse en cuenta los casos en que las diferencias vengan ocasionadas por redondeos o conversiones de unidades (lb/kg, CV/kW, HP/kW, …), los cuales podrán ser objeto de excepciones siempre que las diferencias sean mínimas y no afecten al cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad.
Puede darse el caso de que en el curso de una inspección llevada a cabo en virtud del Real Decreto 1434/1999 el inspector encuentre que la motorización de una embarcación supera la potencia máxima recomendada en la Declaración UE de Conformidad, dato que habrá sido volcado al Certificado de Navegabilidad o a otro documento.
Si se trata de motores fueraborda el propietario deberá sustituirlos por otros dentro del límite de potencia antes de que se emita o renueve su Certificado de Navegabilidad.
Si se trata de motorización interior instalada sin la preceptiva autorización, el propietario deberá restituir la embarcación a su estado original o bien seguir el procedimiento, descrito en el Real Decreto 98/2016, de Evaluación Posterior a la Fabricación (módulo EPF, con intervención de organismo notificado), con el fin de obtener una nueva certificación CE que acredite el cumplimiento con los requisitos esenciales de seguridad.
En ambos casos el Certificado de Navegabilidad no podrá ser emitido ni refrendado hasta que la potencia instalada sea igual o inferior a la potencia máxima recomendada en la Declaración UE de Conformidad.
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No terra sed aquis.
Editado por flipk12 en 07-08-2024 a las 08:35.
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