Hola Inspectorate
Ya había buscado en los hilos anteriores, en el que más información hay es en el iniciado por Jorlex con el título
Vhf Dsc A en el que tus aportaciones son realmente interesantes
Pero lo que no he encontrado en ninguna parte es en dónde se hace la diferenciación entre el equipo que hay que montar para la zona 2 y para la zona 3 (por ejemplo).
Los artículos del RD 57 (Zona 2) y 58 (Zona 3) están calcados en lo que respecta a la instalacion de VHF, existiendo diferencias notables con el artículo 67 (Zona 1)
Saludos
Edito para añadir lo siguiente:
Ya lo he encontrado:
Artículo 52.3.a
Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos
de salvamento obligatorios en los buques de recreo de
las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de
servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de
pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques
de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el
Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado
de conformidad reproducido en su anexo C.
Y Artículo 52.4
Los equipos radioeléctricos que se instalen en
los buques no citados en el apartado 3.a) deben disponer
del número de registro de la Dirección General de la
Marina Mercante, expedido de acuerdo con los requisitos
del ar-tículo 16. Esto no es de aplicación para la
radiobaliza automática de 406 MHz y el respondedor
radar, que en cualquier caso deberán cumplir los requisitos
del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. Los equipos
de VHF de LSD podrán ser de clase D.