Re: Pesca nocturna ¿Que luces se permiten?
Adjunto apartado de la orden 24 julio del 2000 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el que modificaba algunos articulos de la orden de 1999 relativa a la pesca maritimia de recreo en la que sigue prohibiendo claramente el uso de luces para atraer o concentrar artificialmente la pesca:
6. En el artículo 11 se modifican los apartados d), e)
y h) que quedan redactados como sigue:
«d) El empleo de carretes de pesca de tracción
eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que
no sea la estrictamente manual. No obstante, se
autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos
siempre que, en su potencia máxima conjunta,
no se superen los 300 W.
e) El uso de cualquier medio de atracción o
concentración artificial de las especies a capturar
y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto.
De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea,
la modalidad de pesca conocida como
``brumeo'', en la que se emplean ejemplares enteros
de pescados para mantener los bancos de grandes
pelágicos en las proximidades de la zona de pesca.
A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo
de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos,
o especies similares, en ningún caso vivos, por
embarcación y día.»
Un saludo
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