Ahí van unas fresquitas para refrescar el fin del verano


Reabro este hilo con una duda con respecto a la nueva normativa. Si bien el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo determinaba que las embarcaciones de recreo cuanto menos debemos disponer del mismo botiquín que las balsas salvavidas; con la entrada en vigor del Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, entiendo que se ha cambiado. Según este último RD (anexo I, sección 2, pagina boe 158400, para las embarcaciones de recreo no se exige botiquín alguno. ¿Qué opinais cofrades???