Veamos…
Tomado del RD 258/99:
“El presente Real Decreto será de aplicación a toda embarcación debidamente registrada o abanderada en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realice navegación marítima o pesquera con exclusión de:
a) La navegación fluvial.
b) Los buques de guerra.
c) Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional”
Tomado del panfleto de la Chatarrera (conocido en otros ambientes como RD 339/2021):
”Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.”


Ya sabíamos que la Chatarrera y sus mariachis eran unos linces… Y así con todo.
Saludos y
