1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán
expedir licencias de navegación que habilitan para el gobierno de motos náuticas y
embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a
las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas
siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto,
marina o lugar de abrigo.
Copiado del RD Títulos Náuticos del 2014
