Cita:
Originalmente publicado por 3er cuadrante
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En teoría y en la práctica:
Transmisión de bienes muebles: Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual (persona física) o domicilio fiscal (persona jurídica).
Por tanto, en la comunidad autónoma donde el residente tenga su domicilio habitual.
En el caso de territorios forales (País Vasco) en el territorio histórico (provincia) donde resida.
(Procede de información de la Agencia Tributaria, se basa en un Real Decreto, que establece los "puntos de conexión" fiscales entre las comunidades autónomas, salvo para el País Vasco, que viene regulado en la Ley del Concierto Económico, y Navarra, normativa propia)