Cita:
Originalmente publicado por Unfor
Con esto supongo que se refiere a la ITB no?
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No exactamente, ya que el Art 3A del RD 1434/1999 dice:
Reconocimiento inicial
Todas las embarcaciones de recreo deberán realizar un reconocimiento inicial que será llevado a cabo por la
Administración marítima para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de la contaminación, y que consistirá en:
1. Un
examen de los planos, diagramas, especificaciones, cálculos y demás documentación técnica, para verificar que la estructura, las máquinas y el equipo cumplen la normativa vigente.
2. Una
inspección de la estructura, las máquinas y el equipo, para verificar que los materiales, los escantillones, la construcción y los medios, según proceda, se ajustan a los planos aprobados, diagramas, especificaciones, cálculos y demás documentación técnica, y que tanto la calidad del trabajo como de la instalación es satisfactoria en todos sus aspectos.
Superado el reconocimiento inicial se expedirá el correspondiente
certificado de navegabilidad.