Cita:
Originalmente publicado por Pacífico
Es que, según el enlace del Mitma puesto por Granera en el post 7, el vendedor es el que debería comunicar el cambio de titularidad. Ya sé que no tiene mucho sentido, puesto que el comprador debe justificar el pago del ITP, entre otras cosas, pero es lo que dice el texto:
"Conforme al artículo 17.3 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, la transferencia de titularidad deberá ser comunicada por el vendedor y, potestativamente, por el comprador, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la transferencia, presentando aquellos documentos que la justifiquen."
|
Ahora sí!!! Mil gracias, tiene toda la lógica. Aunque creo que es contrario a lo que la mayoría tiene (tenemos) en mente, pero es que si no el sistema fallaba por algún lado. Veo que además el RD tiene régimen sancionador pero es por referencia y se me escapa un poco, más allá de ver que se cita la antigua 30/1992. ¿Crees que además la falta de comunicación por el vendedor es sancionable? Es decir, si paran al comprador con el barco o tiene cualquier percance, ¿puede acabar en sanción al vendedor por no haber comunicado el cambio de titularidad?