Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
La DGMC no admite el abanderamiento en España de barcos sin marcado CE, hayan estado abanderados en países de la UE o no.
Estamos hablando de la misma cosa.
Saludos y 
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Te equivocas, si te lees el boe la ley admite varios casos en los que se puede abanderar en España sin el marcado CE. La mayoría de ellos son habiendo estado previamente abanderado en España, pero este en concreto, habla de los otros países de la UE:
d) Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII.