Hola cofrades. Unas

a vuestra salud.
¿Que diferencia existe entre que un barco sea tuyo, sea prestado o sea alquilado?. Realmente no hay ninguna; siempre será un barco con una serie de personas abordo y con un programa de navegación determinado.
La persona que lo patronee, tendrá la responsabilidad de llevar a buen fin el programa de navegación en cuestión; independientemente de que sean amigos, familiares, vecinos, etc...
Por tanto, no veo la necesidad, dentro de una embarcación alquilada, de tener que llevar un título diferente por el simple hecho de no ser el titular del contrato.
Otro aspecto diferente del tema, son los servicios publicos de transportes (por ejemplo, en tierra, los taxis), que si que requieren un título profesional y para poder llevar una embarcación destinada a este fin, si que es necesario tener el correspondiente título profesional.
Para mi, sería discriminatorio pedir un título diferente a dos personas, para realizar el mismo cometido, en función de si se es propietario, se es titular de un contrato de arrendamiento o, por contra, eres "un amigo" de estos.
Respecto de la legalidad de patronear un barco, sin ser el propietario o el arrendador, no creo que la legislación española diga algo en su contra. Por lo que considero (y de hecho, es una práctica común en el sector) no se incumple nada en materia naútica. Y del resto, poco se puede probar (al igual que cuando van los albañiles a casa, o algún tecnico "manitas" de electrodomésticos, o algún taller de cohes "amigo", etc....). No vayamos a querer "ponerle puertas al campo", en este caso mejor: ¡a la mar!.
Saludos.