Ya se ha hablado aquí del artículo 183 de la ley 14/2014 de navegación marítima. Os ruego leáis con atención su enunciado.
Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.
2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.
3. El capitán está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación.
En caso de riesgo de naufragio, el capitán escogerá entre una de las tres acciones que se proponen:
-buscar resguardo
-efectuar arribada forzosa
-solicitar salvamento
El objetivo de este artículo es dotar de libertad a un capitán con respecto a su casa armadora, por ejemplo, no es una carta blanca ilimitada para cualquier situación y cualquier peligro. Recordemos que un capitán debe respetar en cualquier caso la legalidad vigente, y el estudio ahora presentado lo deja meridianamente claro y además lo razona.
