Re: Incidentes con orcas
Caribdis, como sabes el demonio está en los detalles, en este caso la forma de leer o subrayar un informe o una ley. En el informe de la comisión ballenera has dejado de subrayar "mariners encountering iberian killer whales", y en eso coincidimos. A nadie se le ocurriría hacer nada con unas orcas a las que te encuentras navegando. Pero estamos hablando de otra cosa, cuando atacan tu barco con riesgo de hundimiento y de pérdida de vidas de tu familia o amigos en el naufragio.
Y respecto a la ley 14, "el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes" tú interpretas que se circunscribe a las tres posibilidades (buscar resguardo, arribada forzosa o solicitar auxilio), y yo creo que son solo ejemplos, sin cerrar las posibilidades. ¿En caso de mal tiempo no podría un capitán decidir permanecer en el mar corriendo el temporal en vez de ir a puerto?. ¿En caso de riesgo de naufragio no podría evacuar el barco en las balsas salvavidas?. ¿En caso de colisión no podría buscar una varada voluntaria que dejara la grieta del casco fuera del agua?. Etc. Porque tampoco esas opciones están detalladas en el párrafo.
Yo no soy abogado, pero uno de mis tripulantes este verano es abogado en ejercicio y coincidía con mi interpretación. Tampoco es legal matar a nadie, y en defensa propia no es delito.
Un saludo
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