Cita:
Originalmente publicado por Davitxin
Hola Humpback
Me refiero a que legalmente podrías navegar un barco de recreo de hasta 24 metros, de pabellón español, por cualquier parte del mar Mediterráneo.
Te pongo tal cual lo que sale en el libro de Patrón de Yate De Jordana (Diciembre 2015), en el primer párrafo del apartado de atribuciones:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 24 metros de eslora en todo el ámbito del mar Mediterráneo.
Por otro lado, curiosamente, buscando por internet también salen algunos resultados que lo mencionan, aunque no en muchos.
 
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Gracias por la aclaración, me chocó muchísimo la frase.
Pues nuestros compatriotas del Cantábrico y el Atlántico estarán que trinan
Los que han escrito eso están equivocados o buscan confundir a otros. Las atribuciones de los títulos nada dicen de los mares u océanos en que tienen validez. Claro que el PY vale para todo el Med, y el PER, y el CY, y el PNB, y para el Atlántico también... Pero no es correcto lo de "cualquier parte", a 348' de tierra sólo el CY.
