Ver mensaje
  #16  
Antiguo 22-10-2024, 20:21
Avatar de jiauka
jiauka jiauka esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 01-10-2010
Mensajes: 10,738
Agradecimientos que ha otorgado: 3,279
Recibió 5,920 Agradecimientos en 3,254 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: obligaciones del pabellon polaco

Cita:
Originalmente publicado por jlm2jlm2 Ver mensaje
Según el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, este tiene por objeto:

a) Establecer el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando.

Y se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.

b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.

c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.

Estos hilos me ayudan a clarificar ideas
Ya, pero legalmente no pueden entrar en ningún barco de bandera extranjera si no es por tráfico de drogas, armas o personas.
Citar y responder