Cita:
Originalmente publicado por jorgesanchis
La ley de protección de riesgos laborales se aplica a todo el mundo que accede a un centro de trabajo.
Los que van de visita cumplen unas normas, que van asociadas a el riesgo que ello implique. Estos riesgos se evalúan, y es la empresa la responsable de exigir que se cumplan las medidas de seguridad por parte de los visitantes.
Un vístante no puede trabajar.
Los que trabajan y son empleados cumplen las normas, para evitar los riesgos asociados a su puesto. Previamente evaluados.
Y los externos, tienen que acreditar que tienen los epis, certificados, formaciones y demás parafernalia que les exija, en función de la actividad que vayan a desarrollar.
Esto se tiene que acreditar de cada persona de forma individual.
Si no, la persona no accede a la instalación aunque lo mande el mismísimo Putin, el papá de Roma o Pedro Sánchez….
Bueno en el caso de que lo mande nuestro presidente, con que diga… “todo bien no?” ya puede hacer lo que le venga en gana.
Ahora en serio….
Parte de mi actividad profesional se desarrolla en instalaciones portuarias y es así siempre.
De verdad, no le deis más vueltas a este tema.
Saludos.
Jorge Sanchis.
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Es así siempre dices pero no ha sido así nunca.
Además es un poco diferente de lo que planteas de los centros de trabajo..(en mi opinión, ya sabemos que la ley a menudo va por otras realidades).
De hecho aunque tengas esa acreditación de riesgos laborales por autónomo o similar tampoco te dejan trabajar. Aunque tengas todos los epis necesarios tampoco,
Además de que la ley de riesgos laborales es para regular una relación LABORAL. Y yo no tengo ninguna relación laboral con el puerto.
Es más, yo diría que soy arrendador de un perímetro por el cual me cobran precisamente destinado a hacer ese tipo de trabajos.
Es un sacacuartos más.
La náutica en este país, sin rumbo ni verdadero ni magnético ni nada