Si estuvo 10 años en España, tendrías que mirar si lo pudo haber pagado el anterior propietario.
Si eres residente, al margen de la bandera, tendrás que pagar.
Embarcación de más de 8 metros de eslora, de uso privado, se deberá abonar el 12% del valor en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (conocido como "impuesto de matriculación").
En España la existencia del denominado Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que se aplica a las embarcaciones de recreo en determinadas circunstancias, obliga a los armadores extranjeros a adoptar una especial precaución con el objeto de no ser deudores del mismo. Regulado por la ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Infórmate si lo han pagado y si no lo hicieron tendrás que hacerlo tú si no quieres tener algún contratiempo.
Luego dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas el % aplicable. Impuesto por transmisiones patrimoniales.
Suerte
