Hola cofrades. Unas

a vuestra salud.
Creo que se parte de una pres¡misa que no es cierta: "El patronear una embarcación alquilada (o incluso propia), por persona distinta a la titular del contrato de alquiler (o a la propietaria)
no es una actividad profesional".
Tengan vuesas mercedes en cuenta, que si lo fuese, no podrían prestar
su barco a persona alguna. Y si lo alquilaren, tendrían que tener el título correspondiente. Por tanto, aquel que tan solo tenga el PER, no podrá alquilar un barco mayor, aunque tenga amigos que le puedan y quieran patronear el barco.
Si la administración da por buena esta práctica, a santo de qué los interesados, nos vamos a poner "piedras en el camino".
Saludos.