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Antiguo 27-11-2024, 18:00
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TORRETA TORRETA esta desconectado
Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: ITB para Polacos y residentes en general

Cita:
Originalmente publicado por CACATUA Ver mensaje

Artículo 255 y Disposición Adicional 34.
Es esto, ¿no?
Navegación de recreo
Artículo 255. Navegación de recreo o deportiva.
1. Los titulares de buques y embarcaciones dedicados a la navegación de
recreo o deportiva deberán cumplir las normas de seguridad, prevención de la contaminación y aseguramiento de su responsabilidad civil que se establezcan en la ley o reglamentariamente siempre que:
a) Estén abanderadas o matriculadas en España.
b) Desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en espacios
marítimos españoles, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial
español, cualquiera que sea su Estado de pabellón cuando sus propietarios o
quienes tengan su uso o disfrute tengan su residencia o domicilio social en España.
2. Las embarcaciones de recreo o deportivas tendrán un régimen simplificado
de inscripción en los registros marítimos españoles.
3. Los armadores o propietarios de buques y embarcaciones de recreo o
deportivas deberán tener cubierta la responsabilidad civil por los daños personales y materiales que puedan causar con ocasión de la navegación a terceros, a la Administración Marítima, a puertos o a instalaciones marítimas, incluida la remoción, mediante la suscripción de un seguro u otra garantía financiera.

«Disposición adicional trigésima cuarta. Actualización de las cuantías del seguro obligatorio de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Se eleva la cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción
obligatoria exigida reglamentariamente para embarcaciones de recreo o deportivas, y se establece un límite conjunto para daños personales y materiales de 650.000 euros y un límite por víctima de 240.000 euros.
Reglamentariamente se actualizarán los límites del seguro de responsabilidad
civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.»

Vaya tocho cojones.
saludos
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2 Cofrades agradecieron a TORRETA este mensaje:
CACATUA (28-11-2024), ponzoa (09-12-2024)