Re: Nuevo decreto pesca marítima recreativa Andalucía
Buenas noches.
En el litoral andaluz, ciertos Agentes de la Autoridad encargados de la inspección de pesca, manifiestan que ya no se distingue si las sepias y calamares se han pescado en aguas interiores o exteriores y que solo aplican lo dispuesto al respecto en el Decreto 205/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la pesca marítima recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que como excepción en el volumen máximo de capturas, establece un máximo de 6 piezas de cefalópodos por licencia y día sin tener en cuenta el peso de las piezas, denunciando si se sobrepasa dicho número.
Esto contrasta o contradice con los 5 kilos que al respecto establece como máximo la ORDEN de 26 de febrero de 1999 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Por tanto al no haber ninguna excepción similar en dicha Orden Estatal u otra aplicable, que exceptúen a los cefalópodos cuya pesca recreativa está permitida en aguas exteriores, como la sepia y el calamar, para que tenga un volumen de captura diferente al establecido en su artículo 4, es por lo que debe entenderse que de pescarse únicamente esos cefalópodos, que por licencia y día se podrá pescar en aguas exteriores hasta un máximo de 5 kilos.
Por ello por parte de los Agentes de la Autoridad competentes, al hacer una inspección de una embarcación en aguas exteriores o bien durante el regreso a puerto ya en aguas interiores o bien ya una vez llegada a puerto, con los aparejos ya desmontados, se deberá tener en cuenta el principio de presunción de inocencia y considerar que dichas capturas de cefalópodos autorizados, siempre hasta un máximo de 5 kilos por licencia y día, se han pescado en aguas exteriores, a falta de pruebas irrefutables en contrario por parte de la unidad inspectora y por tanto no daría lugar a propuesta de sanción alguna.
Creo que dicha Consejería de alguna manera debería tener conocimiento de este hecho y emitir la debida circular para que las inspecciones se hagan según indico o bien otra explicando porque y como se hace extensiva esa excepción a las aguas exteriores.
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