Cita:
Originalmente publicado por Bob
Con los apartados b) y c) se extiende el control a embarcaciones de otro pabellón que realicen actividades económicas en España o naveguen por las aguas territoriales (12 millas)
En el reglamento posterior podrán exigir ITB en todos esos casos.
Es lo que yo entiendo  
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cofrades, yo no lo veo por ningún sitio, lo que entiendo es que las embarcaciones con actividad economica solo, no dice nada de la navegación deportiva