En el apartado c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial
español, cualquiera que sea su Estado de pabellón cuando sus propietarios o
quienes tengan su uso o disfrute tengan su residencia o domicilio social en España.
Estos apartados son una enumeración legal, una embarcación quedará obligada si está incluida en
cualquiera de esos apartados. Con esta redacción, el reglamento que la desarrolle podría incluir la exigencia de embarcar el material de seguridad normativo español o incluso exigir la ITB a esa embarcación.
Otra cosa es que esta redacción o esos posibles nuevos reglamentos entren en colisión con normas europeas de mayor rango.
De lo que ya no estoy seguro es de las posibilidades que tiene un español con embarcación abanderada en otro estado CE de evitar la inspección de fuerzas del orden dentro de las aguas territoriales españolas. Me explico, si le niega el acceso a la GC que solo puede subir a bordo en caso de sospecha de delito flagrante, ¿cómo podrán levantar acta de infracción?

