Cita:
Originalmente publicado por jiauka
Es perfectamente legal usar tu barco en lista sexta para uso privativo.
La única excepción es si lo compras y te acojes a la ley 38/1992 que dice.
Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Resumen, si has pagado IDMT e IVA, lo puedes usar a nivel particular sin problema.
Si no los has pagado lo debes dedicar en EXCLUSIVA a alquiler. Ni 1 solo dia de uso personal.
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Efectivamente, si se acogió a la exención de charter del IEDMT no se puede hacer un uso privativo durante 4 años. Y en caso de hacerlo y ser detectado, debiera estar obligado a pagarlo , más la sanción correspondiente. Pero me parece que esa extrapolación que hace la AT de los ingresos de una actividad claramente de temporada a 365 dias, es totalmente abusiva. Le tocará buscar un buen abogado fiscalista para pleitear con TEA...