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Antiguo 25-12-2024, 11:08
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Piratilla
 
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Post Re: Pago plusvalia venta barco

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Originalmente publicado por Boatlift Ver mensaje
Hola a todos.
La cuestion es que cuando cumples 65 si vendes tu casa no tienes q pagar plusvalias.
La pregunta para algun abogado o experto es si tu estas empadronado en tu barco y lo vendes con mas de 65 años, tienes q pagar plusvalia (que si la habra), o como es tu vivienda habitual, estas exento.
Gracias por vuestras opiniones
Buenos días y felices fiestas a todos.

Por ahondar un poco más en las respuestas de los anteriores cofrades, la venta de tu barco no está sujeta al impuesto por el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que es el nombre oficial de la conocida como 'plusvalía municipal', porque dicho impuesto grava el incremento de valor de los terrenos urbanos (tengan o no edificación en ellos) una vez sean transmitidos, es decir, que es un tributo que se paga en función del tiempo que se encuentra en tu propiedad un terreno. Al no haber terreno que cambie de manos en la operación que planeas, no existe hecho imponible para aplicar este impuesto.

Otra cosa es, efectivamente, el IRPF en el caso de que tu operación generase un incremento patrimonial. Aquí entraría en juego el precio al que compraste el activo (ya sea una vivienda o un barco) y el precio de venta. Si tu precio de venta es superior y obtienes una ganancia patrimonial, ésta tributa como renta del ahorro. Los tipos impositivos que se aplican van por tramos, en función de la magnitud de la ganancia: los primeros 6.000 euros de ganancia tributan al 19%; entre los 6.000 y 50.000 euros, al 21%; entre los 50.000 y 200.000 euros, al 23%; entre los 200.000 y 300.000 euros, al 27%. Y todo lo que supere esta última cantidad, al 28%.

Es decir, que si por ejemplo vendieras con una ganancia de 80.000 euros, tendrías que pagar 17.280 euros (los primeros 6.000 euros pagarían 1.140 (19%), los 44.000 siguientes (de 6.001 a 50.000) pagarían 9.240 (21%) y los 30.000 últimos (del euro 50.001 al 80.000) pagarían 6.900 euros (23%).

Es un poco más complicado que esto, porque podrías deducirte algún gasto (notaría, etc.) y, sobre todo, porque existen algunas exenciones a esta tributación. La más importante, probablemente, la que afecta a la venta de la vivienda habitual para una persona mayor de 65 años. Eso sí, habría que convencer a Hacienda de que el barco es la vivienda habitual.

Solo recordar, después de todo este ladrillo, que esto solo aplica en el caso de que se genere ganancia patrimonial. Si la venta del barco no la genera, no se tributará por ello en IRPF.
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Josecuvo (25-12-2024)