Cita:
Originalmente publicado por Boatlift
Logicamente estoy empadronado en el barco hace nas de 4 años
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En el caso concreto que mencionas, se aplicaría el artículo 33.4 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006):
«4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”
Sobre lo que dice el artículo, un par de apreciaciones:
1. Tiene que ser tu vivienda habitual durante al menos los últimos tres años. Ha habido sentencias aclarando este asunto. Pero bueno, en este caso lo cumples.
2. Si el activo es propiedad de un matrimonio en régimen de gananciales, para que la exención sea total ambos cónyuges tienen que superar los 65 años. En caso de que solo uno supere esa edad, entonces la exención es de solo el 50%.
Espero haberte aclarado algo más.
Un saludo!