Depende, mirate lo que dice el Ministerio de Transportes: "Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo"...
Es decir, si tu ruta no se aleja más de 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo si, si no , no. No creo que haya tantos puertos y lugares de abrigo en esa zona.
Antes era 5 millas de la costa, ahora son 5 millas de un abrigo. Yo entiendo que abrigo es cualquier lugar en el que se pueda desembarcar con seguridad, aunque tampoco lo tengo claro.
https://www.transportes.gob.es/marin...ion-basica-pnb