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Originalmente publicado por colargol
Espero que tu razonamiento sea el que al final impongan ya que tiene toda la lógica, con la horquilla de importes tan amplia y el tope que anuncian en la ley hasta 601€ me parecen calderilla, cosa que realmente ni lo es...
No había caído en lo de sacar la licencia por si tuviera que recurrir. Acabo de mirar los requisitos que piden para la licencia y uno ponen que se han de haber abonado los importes de las multas por infracciones, creo que en mi caso todavía estoy en la fase previa ya que no se me ha notificado todavía el importe.
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Recurrir me refiero en caso de que el importe no sea el mínimo, o sea, mayor a 601 euros.
En tanto no tengas una cuantía propuesta, que me imagino te la comunicarán en el momento en que te notifiquen la incoación del expediente, aún no puedes pagar. Ahí supongo q te darán un tiempo para pagar o para recurrir. El pago bonificado (si lo hay) supone la renuncia a presentar alegaciones y debería finalizar el expefiente.
En caso de que te metan pues más de 1000, por ejemplo, y si no justifican el motivo, (por qué gradúan así), yo ya tiraría de ser necesario hasta de contencioso, teniendo en cuenta, eso si, q no haya otros motivos q hagan q suba el importe.
Si meten 600 yo pagaría, excepto en casos de insolvencia o inembargabilidad (art 605 de la ley de enjuiciamiento civil).