Ver mensaje
  #3  
Antiguo 10-01-2025, 14:23
Avatar de FAVIOV
FAVIOV FAVIOV esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 13-02-2018
Mensajes: 478
Agradecimientos que ha otorgado: 283
Recibió 377 Agradecimientos en 169 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
Según la Ley de Navegación marítima (https://boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A...onsolidado.pdf) sería un "Remolque de transporte".



Y ese remolque aparte de una actividad comercial (no compatible con lista 7ª) requiere contrato, autorización de la DGMM y póliza de seguro al respecto.



Esto claro, no se aplica el auxiliar ya que legalmente formarís parte de la embarcación, de hecho, debería compartir matrícula (dependiendo de la legislación de bandera) y no se puede alejar mucho de ella.



Un saludo.
Es que la Ley de Navegación Marítima asume que es un remolque a título oneroso, con contrato, y que el remolcador es un buque (Art. 301 y 302) y el remolcado es un buque, embarcación o artefacto.

Y tampoco habla de una autorización de capitanía, solo de existencia de contrato y de asignación de responsabilidades.

Entiendo que ese articulado no sería el idóneo para este caso. El remolcador no es buque y el contrato no es oneroso o comercial.

Y realmente no logro encontrar el texto que lo prohiba.


La limitación también podría venir por el lado del seguro, pero mi poliza no menciona ese supuesto...


De ahí la duda. ..

Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk
__________________
Citar y responder