Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
Según la Ley de Navegación marítima ( https://boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A...onsolidado.pdf) sería un "Remolque de transporte".
Y ese remolque aparte de una actividad comercial (no compatible con lista 7ª) requiere contrato, autorización de la DGMM y póliza de seguro al respecto.
Esto claro, no se aplica el auxiliar ya que legalmente formarís parte de la embarcación, de hecho, debería compartir matrícula (dependiendo de la legislación de bandera) y no se puede alejar mucho de ella.
Un saludo.
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Es que la Ley de Navegación Marítima asume que es un remolque a título oneroso, con contrato, y que el remolcador es un buque (Art. 301 y 302) y el remolcado es un buque, embarcación o artefacto.
Y tampoco habla de una autorización de capitanía, solo de existencia de contrato y de asignación de responsabilidades.
Entiendo que ese articulado no sería el idóneo para este caso. El remolcador no es buque y el contrato no es oneroso o comercial.
Y realmente no logro encontrar el texto que lo prohiba.
La limitación también podría venir por el lado del seguro, pero mi poliza no menciona ese supuesto...
De ahí la duda. ..
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