Ver mensaje
  #34  
Antiguo 11-01-2025, 20:13
Avatar de TORRETA
TORRETA TORRETA esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 11-09-2020
Mensajes: 693
Agradecimientos que ha otorgado: 408
Recibió 447 Agradecimientos en 264 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Remolque entre embarcaciones de recreo

la legislación aplicable comienza en la Ley 14/2014, de 24 de julio, o ley de navegación marítima y posteriores desarrollos.

ARTÍCULO 6 Aplicación a embarcaciones y artefactos navales
Las normas referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.
Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.
Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.

En esta ley hay suficiente metralla como para volverse uno majaron, luego hay por ahí un montón de circulares y notas explicativas internas.
Recuerdo que por algún sitio he visto casos de pesqueros pequeños y lo primero que hay que hacer es ir a la Capitanía o Distrito de turno y preguntar a alguien con mando, con lo cual ya sabes pedir cita y demás. Directamente te van a decir que no.
El remolque sin salvamento por medio es cosa de Remolcadores profesionales, dicen.
Lo que no sé es si aplica a remolques entre puertos españoles a embarcaciones con otros pabellones.
¿Que dice el seguro?
suerte
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TORRETA
Bernardo II (11-01-2025)