Una posible solución que permite la normativa polaca es que exista un propietario (właściciel) y un patrón (armator). Así uno se evita problemas de transmisiones patrimoniales.
Lo que no sé es qué prerrogativas tiene el patrón y cuáles mantiene el propietario (supongo que la más evidente es la propiedad del barco).
Saludos y
