Hola
Este tema lo hemos discutido en multiples ocasiónes en esta taberna.
Yo considero que siendo la semirigida categoria de diseño C no hacen falta reconocimientos adicionales, ni tasas, ni nuevos certificados puesto que la semirrigida cumple con las normativas europeas que exige España como demuestra su certificado de conformidad CE y no hace falta que un inspector valla a mirarlo puesto que ya lo tienes demostrado en los papeles.
Ahora en los nuevos permisos de navegación y en los nuevos certificados de inscripción segun sea el caso pone un texto abajo que dice: El patron es responsable de llevar el material de seguridad obligatorio segun la zona de navegación en la que se encuentre etc, etc. Esta anotación que exime al patron de llevar el material para zona 4 cuando esta en zona 5 o 6 y que para los barcos con certificado de conformidad ya no es necesario un reconocimiento de un inspector supone un menoscabo para los que tienen el permiso de navegación antiguo, asi que las nuevas normas valen para todos por igual.
Con la categoria de diseño C en España se permite navegar por zona 4 y es en ese momento cuando es obligatorio llevar el material de seguridad para esa zona sin que haga falta un despacho especifico para zona 4.
En muchas capitanias no se han enterado todavia pero seguro que toda la guardia civil esta al tanto y en caso de juicio se ganaria.
