Re: Cambio de zona navegación
Según la reglamentacion actual para barcos con bandera española establecido en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo («BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2021, páginas 59555 a 59575).
Artículo 3
3. Las embarcaciones de recreo con marcado CE estarán facultadas para navegar por las zonas de navegación correspondientes a su categoría de diseño, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Categoría de diseño A: Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
b) Categoría de diseño B: Zonas 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
c) Categoría de diseño C: Zonas 4, 5, 6 y 7.
d) Categoría de diseño D: Zona 7.
4. Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.
5. Las embarcaciones de recreo no navegarán en situaciones de olas y viento superiores a las de su diseño.
Luego, con marcado CE, no hace falta solicitar, realizar ni justificar ninguna evaluación técnica para cambiar de zona dentro de la catergoría de diseño.
Buena proa.
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan.
Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778)
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