Para que un barco extrangero sea considerado residente en España ha de estar como mínimo seis meses y un día en el país = más de medio año.
Así que supongo que residente en un barco lo mismo.
No sería residente el que pasa el fin de semana, o el mes de verano, o una temporada de de 4-5 meses.
Pero en muchos puertos, incluido el mío, existe la cláusula de "no residentes" y con eso evitan dar justificantes para empadronarse en el puerto.
Si están empadronados allí es más difícil embargar tu "tampoco tengo claro si podrían echar a las personas fuera DEL PUERTO, aunque no tengan barco.
Por otro lado en mi puerto hay unos cuantos residentes que al no estar empadronados allí no constan como tales y de momento no se mete nadie con ellos. (¿Seá por que algunos de los que viven allí trabajan en el puerto?).
Aunque ahora con los contadores de agua y electricidad "inteligentes-espías" pueden controlar por el gasto si resides o no.
Así que podría ser que las nuevas normas sean solo un medio para forzar realmente el desalojo de los ocupas y no el de los legales.
No queda más que esperar a ver si te pilla el toro o no. O informarse de verdad en el puerto y por escrito.
